Micelio
Auto2 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Quintero Muñoz Valentina·Demandado Inversiones Pregon Sas

Tema · dato duro
Acción Popular Contra Un Particular Y Vinculación De Una Entidad Pública En El Extremo Pasivo En Razón De Las Acciones U Omisiones En Las Que Presuntamente Pudo Haber Incurrido.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 013 Administrativo de Cali y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Palmira, suscitado por una acción popular instaurada por una ciudadana, en contra de Inversiones Pregón S.A.S., con el fin de que se ordene el cese de la perturbación a los derechos colectivos de la comunidad de Rozo, se garantice el libre desplazamiento en el sector afectado, se permita la apertura de la puerta y elimine las paredes que impiden el acceso a las vías públicas y zonas verdes de predios escriturados a favor del municipio de Palmira.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, la acción popular fue inicialmente presentada contra un particular, pero se vinculó oficiosamente a la entidad pública como extremo pasivo, en razón de las acciones u omisiones en las que presuntamente pudo haber incurrido, al ser cesionaria de los predios por parte de Inversiones Pregón S.A.S.

Esto no implica, preliminarmente, responsabilidad alguna respecto de las partes en la acción, por lo que la Sala considera pertinente aplicar lo dispuesto en Auto 239/23 que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 013 Administrativo de Cali y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Palmira, y DECLARAR que el Juzgado 013 Administrativo de Cali es la autoridad competente para conocer de de la acción popular presentada por Valentina Quintero Muñoz.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6385 al Juzgado 013 Administrativo de Cali para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Civil del Circuito de Palmira y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.